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Okupa se Niega a aceptar burofax de MASC

15/05/2026 Stop okupas Sara Moreno Abogado

Okupa se Niega a aceptar burofax de MASC

 
La Audiencia Provincial de Navarra considera que, con el envío a la parte demandada de un burofax informándole del intento de mediación, aunque ésta lo rechace, la actora ha realizado lo que estaba en su mano para acreditar el intento de acudir a un MASC o Medio Alternativo de Solución de Controversias.

Y, ¿por qué hay que mediar con quién ha okupado una vivienda (quizá …, tu vivienda)?
Porque es requisito de procedibilidad 

Manifestación Ley Antiokupas

El pasado 03/04/2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que señala en su artículo 5 que «en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún Medio Adecuado de Solución de Controversias» (MASC).
Es decir, si no se intenta que el okupa abandone la propiedad a través de un MASC -y la mediación es uno de ellos-, la demanda (que no denuncia) no se admitirá a trámite.
Esto se lo debemos a los políticos de España -no a todos, eso sí- que, como poder legislativo, aprobaron esta norma.

Cronología:

11 de julio de 2025: La actora (esto es, la parte demandante) le envía un burofax a la parte demandada proponiéndole entablar un proceso de mediación (MASC).

19/12/2025: El Tribunal de Instancia dicta Auto inadmitiendo la demanda interpuesta por la demandante, y archiva el procedimiento de Juicio Verbal

Posteriormente: La actora (esto es, la parte demandante), presenta Recurso de Apelación contra el Auto de inadmisión de demanda.

Importante saramoreno-abogado

Legislación:

Artículo 264. 4º Ley Enjuiciamiento Civil:
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
(…)
El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido«.

Argumentos:

Del demandante:

Sostiene que se ha cumplido con los requisitos necesarios para la admisión de la demanda, y que se debe permitir la continuación del proceso de desahucio.

Invoca el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, señalando que el intento de negociación previo no fue adecuadamente considerado..

Del demandado:

Alega que no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad de negociación previa, por lo que el Auto de inadmisión es correcto y debe mantenerse.

Tribunal de Instancia:

Considera que no se cumplían los requisitos de procedibilidad al no acreditarse la recepción del burofax por la parte demandada, y ello, a tenor de lo siguiente:

«En el presente supuesto, junto con el escrito de demanda se aporta certificado de burofax remitido a la parte demandada, si bien el estado del mismo figura como «fallido». Por tanto, no habiéndose acreditado la recepción por la parte demandada, se entiende que no concurren los presupuestos legalmente exigidos por la regulación expuesta.
Así pues, no habiéndose aportado con la presentación a la demanda los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 de la LEC debe procederse a su inadmisión”.

En definitiva, el Tribunal de Instancia desestimó la pretensión de la parte actora, por no haber acompañado a la demanda el documento acreditativo de haber acudido a un MASC o Medio Alternativo de Solución de Controversias.

Lo resuelto por Audiencia Provincial de Navarra

La Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, en el auto nro. 126/2026 de 29 de abril (número de recurso 153/2026) revoca la resolución dictada por el Tribunal de Instancia al considerar lo siguiente:

Que, el envío de un burofax es un medio idóneo para acreditar el intento de alcanzar un medio alternativo de solución de controversias.

Que, la negativa de la destinataria de la solicitud incluso a recibir la comunicación evidencia su oposición a intentar cualquier solución amistosa del asunto, lo que se estima suficiente para entender cumplido el nuevo requisito de procedibilidad exigido.

Que, resulta acreditada la solicitud de mediación, como es, el envío de un burofax a la parte demandada para informarle de ese intento de mediación y del rechazo de dicha parte a recibir ese burofax y por ello, de intentar una mediación con la parte actora. De ahí que, la parte actora realizara todo lo que en su mano estaba para acreditar el intento de acudir a un MASC o Medio Alternativo de Solución de Controversias.

La Audiencia Provincial de Navarra considera que, la demandante, con el envío a la parte demandada de un burofax informándole del intento de mediación, aunque ésta lo rechace, aquélla ha realizado lo que estaba en su mano para acreditar el intento de acudir a un MASC o Medio Alternativo de Solución de Controversias.

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