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Sara Moreno | Abogado
En mi blog jurídico, Sara Moreno | Abogado, podrás informarte acerca de qué acciones entablar para alcanzar soluciones en casos de okupación, inquiokupación, derecho de familia y responsabilidad civil.
Y, por supuesto, en este blog jurídico podrás leer las noticias más relevantes acerca de la actualidad jurídica.

OKUPACIÓN. ¿Qué hacer si okupan mi vivienda, local, plaza de garaje, trastero …, en definitiva, un bien inmueble de mi propiedad?
Ante la okupación de una vivienda se puede acudir a distintas vías para lograr el desalojo, bien la vía de la denuncia por delito de allanamiento de morada (202 CP) y, con ello, instar la medida cautelar de expulsión en 72 horas, o la denuncia por el delito leve de usurpación (245.2 CP), o acudir a la vía civil (Ley 5/2018).
En todos los casos de okupación, el propietario se encuentra indebidamente privado de la posesión del bien, de su bien, sin embargo, la única vía que permite instar la medida cautelar de expulsión del okupa en 72 horas, es la denuncia por un delito de allanamiento de morada.
Ya adelanto que la morada no es sólo la vivienda en la que se reside de forma continuada, la segunda residencia también puede tener esa consideración.
delito de allanamiento de morada (202 CP) Y Delito de Usurpación (245.2 CP):
La disimilitud entre ambos delitos es relevante, y no sólo por las diferencias penológicas.
El principal interés para el propietario del bien es recobrar la posesión del mismo, y, además. hacerlo en el menor tiempo posible. Ante un allanamiento podremos instar una medida cautelar, ante la usurpación tipificada el art. 245.2 del CP, no.
Artículo 202:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 245.2:
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
¿es delito?
Recibe el nombre de inquiokupación la actuación de aquellas personas que suscriben un contrato de arrendamiento, abonando la fianza obligatoria y el primer mes de renta, dejando a continuación de abonar las rentas sucesivas que se devengan del contrato de arrendamiento.
Para que la inquiokupación sea constitutiva de delito (de estafa) debe inferirse de los hechos la existencia de dolo (es decir, intencionalidad) inicial y coetáneo al momento de la firma del contrato, ya que la pretensión del arrendatario, desde el inicio, es el uso y disfrute del inmueble sin pagar las rentas sucesivas al arrendador.
DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia regula fundamentalmente tres aspectos: el matrimonio, la filiación y patria potestad, y la tutela.
.- El matrimonio. La ley regula tanto su celebración, así como sus derechos y obligaciones, abarcando. asimismo, las distintas situaciones de crisis matrimonial, como son el divorcio, la separación y la nulidad.
.- La filiación, comprende la matrimonial, la extramatrimonial, y la adoptiva.



.- La tutela, que abarca toda la normativa relativa a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.